SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1187/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
i)
Henry Durán Toconás, Responsable de Catastro Urbano a.i. del mismo Municipio, en audiencia, manifestó: i) El 24 de marzo de 2015, en calidad de Responsable de Catastro a.i., en base a informes técnicos, legales y administrativos, representó que existen muchas observaciones sobre el proyecto de aprobación de plano de los ahora accionantes; ii) El trámite de validación de la aprobación del plano de la Urbanización “Las Vegas” ha sido sometido a varios procedimientos internos, que fueron de conocimiento de los ahora accionantes, incluso con la participación de la Presidenta del Concejo Municipal de Tupiza, Responsable de Áreas Verdes, Responsable de la Unidad de Transparencia, siguiendo procedimientos técnicos, topográficos y legales; y, iii) El 24, 30 y 31 de mayo de 2016, se presentaron vecinos afectados arguyendo ser propietarios de los terrenos de la urbanización, presentando documentación sobre el pago de impuestos y planos, mismas que fueron derivadas a Catastro y Medio Ambiente el 29 de junio de igual año; en consecuencia, se emitieron los informes correspondiente negando la aprobación solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16