Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
1)
Epifanio Díaz Heredia por medio de su abogado en audiencia, manifestó que: 1) En ningún momento se lesionó derecho alguno del ahora accionante, puesto que el 2015 se le otorgó un preaviso para que el mismo desocupe el bien inmueble ya que no estaba de acuerdo con el pago de los alquileres; 2) Se le esperó seis meses; sin embargo, lo único que hizo el nombrado fue agredirlo físicamente; y, 3) El accionante tiene sus propias llaves de ingreso al taller, no siendo cierto que se haya vulnerado su derecho al trabajo, pues continua realizando sus funciones como electricista, situación que se ve reflejada en el aviso “…diciendo que van a trabajar a 80 metros donde trabajan…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR