SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En la problemática expuesta, el accionante sostiene que producto de la sorpresiva noticia mediante la cual le comunicaron que debía desalojar el taller donde trabajaba, se produjeron una serie de altercados, que dieron lugar a que el hoy demandado procediera a desalojarlo, cortando el camino de ingreso a su taller y cambiando el candado de la puerta al mismo, aspectos que no fueron solucionados en la vía conciliatoria policial, razón por la cual acude a esta jurisdicción, alegando la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales.
Tras efectuar un análisis de los antecedentes que cursan en obrados, se observa que el hoy accionante a momento de interponer la presente acción tutelar, no acreditó suficientes elementos objetivos, que evidencien que existió medidas de hecho, consistentes en el desalojo del referido taller, la obstrucción de ingreso al mismo, además del cambio de chapas y candados, entre otros; en ese entendido, la documentación adjuntada al expediente no resulta ser bastante para que esta jurisdicción pueda determinar la existencia o no de la denuncia referida a la violación de derechos y garantías alegadas por el nombrado, y consiguientemente se pueda conceder la tutela solicitada, tal cual se tiene señalado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR