SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 15 de julio de 2016, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) La prueba presentada por el ahora accionante para determinar si existió vulneración a sus derechos y garantías es insuficiente; y, ii) En el presente caso opera el principio de subsidiariedad, por cuanto ante la emergencia del colocado de candados y abobes en el acceso a la puerta de ingreso al taller, el nombrado debió interponer su acción ante la vía ordinaria, sea en el ámbito penal o civil, correspondiendo en este caso accionar mediante un proceso de despojo o perturbación de posesión o un interdicto de retener o recobrar la posesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR