SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz

Asimismo, siendo que las vías o medidas de hecho denunciadas se encuentran estrechamente relacionadas con el derecho al trabajo del ahora accionante, este Tribunal no advierte que en el presente caso el mismo hubiese acreditado el principio de inmediatez en la protección del derecho antes señalado, pues si bien sostiene que las acciones realizadas por el hoy demandado lesionaron ese derecho, en el legajo procesal no cursan elementos objetivos que acrediten la existencia de un daño irremediable o irreparable. Sobre este particular, la SC 1026/2005-R de 29 de agosto, respecto a la inmediatez en la protección de los derechos, sostuvo que: “si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz(las negrillas y el subrayado nos corresponden), de donde se tiene que esta acción de defensa omitió establecer en qué consistiría la afectación que constituya un daño irremediable.

Por lo anteriormente referido, se tiene que no están acreditadas de manera objetiva las presuntas medidas de hecho asumidas sin causa jurídica por parte del demandado, sumado al hecho de haber incumplido con la acreditación de la inminencia o irreparabilidad de un eventual daño a sufrir, aspectos que en el caso devienen en la denegatoria de la tutela demandada.