SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Hace aproximadamente nueve años mediante un contrato verbal con Epifanio Díaz Heredia -ahora demandado- convino el arrendamiento de un pequeño taller ubicado en la “…Av. Villazón Km 4 y medio casi c/. Jacarandá…” (sic) del departamento de Cochabamba, en el cual realizaba actividades eléctrico automotrices, cumpliendo con sus obligaciones de pago del canon de alquiler pactado “‘a mes vencido’” (sic), así como también realizó la instalación de los servicios de energía eléctrica y de teléfono en ese ambiente; sin embargo, el 9 de junio de 2016 luego de cancelar la suma de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) por concepto de alquiler, la esposa del nombrado de manera sorpresiva le indicó que debía desalojar el taller hasta el 11 de ese mes y año, por ello le solicitó se le otorgue un plazo prudente -se entiende para desocupar el inmueble-; empero, la misma se fue junto al hoy demandado amenazándolo.
El 16 de junio de 2016 a horas 14:00, en el afán de desocupar el referido ambiente se produjeron una serie de altercados, tales como el corte del camino de entrada al mismo y el cambio de candado en la puerta de ingreso al inmueble, razón por la cual acudió ante la autoridad policial del lugar para conciliar, a fin de solicitar se otorgue un plazo prudencial para el desalojo de la propiedad; sin embargo, pese a llevarse a cabo la audiencia de conciliación no se llegó a ningún acuerdo, por lo que en la noche el demandado junto a sus familiares colocaron otro candado en la puerta de entrada, impidiéndole el ingreso al taller así como la entrega de algunos trabajos pendientes, restringiéndole su derecho al trabajo con el que solventa la economía de su familia, correspondiendo la tutela, al ser este un caso en el que cede el principio de subsidiariedad, ya que la finalidad de esta acción tutelar es la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales, cuando la habilitación de otros mecanismos legales resultarían excesivos en cuanto al transcurso del tiempo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Cuando se denuncian, como en este caso, acciones que implican una pretendida reivindicación de prerrogativas, utilizando la fuerza en las cosas aprovechando su poder por ser titulares o poseedores, o ejerciendo coacción sobre personas, ostentando calidad de propietarios, empleando violencia, alegar o reivindicar aparente o efectivo mejor derecho, al margen de las acciones y mecanismos establecidos por la Constitución Política del Estado y las leyes; es decir, actuando por sí mismos, sin recurrir al ordenamiento legal, este Tribunal Constitucional, determinó que tales actos son acciones o vías de hecho,
- i) La carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- III.2. Análisis del caso concreto
- si lo que el actor pretendió es buscar una protección inmediata a sus derechos, planteando el amparo pese a la existencia de otras instancias frente a un daño inminente e irreparable que pudiera sufrir hasta el agotamiento de las mismas, circunstancia que faculta a la justicia constitucional a otorgar la tutela para precautelar de manera inmediata los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados, corresponde señalar que ello requiere de la demostración de la inminencia e irreparabilidad del daño o que el medio de defensa que se tiene expedito resulte ineficaz
- CONFIRMAR