SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1198/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace aproximadamente nueve años mediante un contrato verbal con Epifanio Díaz Heredia -ahora demandado- convino el arrendamiento de un pequeño taller ubicado en la “…Av. Villazón Km 4 y medio casi c/. Jacarandá…” (sic) del departamento de Cochabamba, en el cual realizaba actividades eléctrico automotrices, cumpliendo con sus obligaciones de pago del canon de alquiler pactado “‘a mes vencido’” (sic), así como también realizó la instalación de los servicios de energía eléctrica y de teléfono en ese ambiente; sin embargo, el 9 de junio de 2016 luego de cancelar la suma  de Bs400.- (cuatrocientos bolivianos) por concepto de alquiler, la esposa del nombrado de manera sorpresiva le indicó que debía desalojar el taller hasta el 11 de ese mes y año, por ello le solicitó se le otorgue un plazo prudente -se entiende para desocupar el inmueble-; empero, la misma se fue junto al hoy demandado amenazándolo.

El 16 de junio de 2016 a horas 14:00, en el afán de desocupar el referido ambiente se produjeron una serie de altercados, tales como el corte del camino de entrada al mismo y el cambio de candado en la puerta de ingreso al inmueble, razón por la cual acudió ante la autoridad policial del lugar para conciliar, a fin de solicitar se otorgue un plazo prudencial para el desalojo de la propiedad; sin embargo, pese a llevarse a cabo la audiencia de conciliación no se llegó a ningún acuerdo, por lo que en la noche el demandado junto a sus familiares colocaron otro candado en la puerta de entrada, impidiéndole el ingreso al taller así como la entrega de algunos trabajos pendientes, restringiéndole su derecho al trabajo con el que solventa la economía de su familia, correspondiendo la tutela, al ser este un caso en el que cede el principio de subsidiariedad, ya que la finalidad de esta acción tutelar es la protección inmediata de los derechos y garantías constitucionales, cuando la habilitación de otros mecanismos legales resultarían excesivos en cuanto al transcurso del tiempo.