SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
a)
María Antonieta Tejada Medina, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera, de Aiquile del departamento de Cochabamba, presentó informe escrito cursante de fs. 124 a 125, señalando que: a) Elisa Figueroa Jiménez, el 24 de enero de 2002, interpuso demanda de asistencia familiar contra Juán Castro Jaldín, quien fue notificado personalmente en Aiquile el 1 de enero de 2002 a horas 15:45, a lo que respondió solicitando rebaja, señalando como domicilio real y procesal en la indicada, demanda que fue resuelta por Sentencia de 16 de julio de 2002, declarando probada en parte la solicitud de rebaja y oposición, disponiendo se reduzca el monto fijado provisionalmente, en la suma de Bs180.- (ciento ochenta bolivianos 00/100) mensualmente en favor de sus hijos Guery y Tania Castro Figueroa; b) Posteriormente la nombrada demandante de asistencia familiar, mediante memorial de 22 de agosto de 2016, interpuso incidente de incremento contra el ahora accionante, señalando como domicilio del mismo en la localidad de Aiquile av. Terán s/n casi esquina de calle Abaroa, paralelamente presentó memorial de liquidación de asistencia familiar por la suma de Bs31 620.- (treinta y un mil seiscientos veinte 00/100 bolivianos), con los que fue notificado mediante cédula el 23 de agosto de 2016 a horas 9:40 por la Oficial de Diligencias en el domicilio real señalado por la demandante, donde previamente toco la puerta y salió Tomasa Jaldín, madre del demandante de tutela a quien le preguntó si se encontraba su hijo, respondiéndole que sí, pero que estaba en estado de ebriedad, por lo que procedió a la notificación por cédula; c) El 31 de agosto de 2016, Elisa Figueroa Jiménez, solicitó la aprobación de la liquidación de asistencia familiar devengada y apremio corporal del obligado y sea mediante orden instruida para todo el territorio nacional, en razón de que habría desaparecido de Aiquile, por lo que por Auto de 5 de septiembre de 2016 se dispuso la aprobación de la liquidación y se ordenó se expida el mandamiento de apremio corporal con facultades de allanamiento; d) Juán Castro Jaldín, el 1 de septiembre de 2016, otorgó poder especial amplio y suficiente “1382” a favor de Abdías Valencia Padilla, quien en su representación legal, el 29 de septiembre del mismo año, interpuso incidente de nulidad de diligencia de notificación y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, que fue corrido en traslado; por lo que Elisa Figueroa Jiménez el 4 de octubre de 2016 presentó prueba consistente en una invitación para una boda y muestrario fotográfico con el que dio cuenta que el accionante se encontraba en Aiquile desde el 20 de agosto de 2016, día en que se celebró la boda de su hermana, antecedentes que acreditan que desde el primer momento tuvo conocimiento del incremento de asistencia familiar y la liquidación devengada; y, e) Después de la citación se constituyó, en oficinas de su despacho judicial la madre del demandante de tutela acompañada de otra señora que dijo ser su esposa, manifestando que contaban con todos los recibos de dinero enviado desde España a nombre de Elisa Figueroa Jiménez.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR