SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
Fragmento 8
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; toda vez que dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Eliza Figueroa Jiménez, ésta solicitó incremento de asistencia familiar y liquidación, a lo que la autoridad demandada dispuso la notificación con los referidos actuados y posteriormente con el Auto de 5 de septiembre de 2016 en el domicilio de calle Abaroa casi av. Terán de la localidad de Aiquile, cuando en realidad vive habitualmente en la calle Paraíso s/n barrio Villa Esperanza de Vallegrande en el departamento de Santa Cruz, por lo que no se enteró de la liquidación devengada, situación que dio lugar a la emisión del mandamiento de aprehensión y su ejecución el 30 de septiembre de 2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR