SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 5 de octubre, cursante de fs. 128 a 131, denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: 1) Con la resolución de probación de la liquidación de asistencia familiar y el mandamiento de apremio con facultades de allanamiento fue notificado Juán Castro Jaldín el 8 de septiembre de 2016 en su domicilio procesal, sito en la Plaza Zenón Delgadillo, en presencia de testigo de actuación; 2) El 5 de septiembre de 2016, se designó defensor de oficio a objeto de que represente al peticionante de tutela; el 29 del mismo mes y año, mediante su apoderado planteó incidente de nulidad de diligencias de notificación y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, bajo los argumentos de que se hubiese notificado con un incidente de incremento de asistencia familiar y liquidación en el domicilio de su madre ubicado en av. Terán s/n esq. calle Abaroa de Aiquile, acompañando documentación para acreditar que ese no es su domicilio real; y, 3) Por lo expuesto se advierte que el accionante tuvo conocimiento de la causa “ab initio” respecto a la liquidación que trató de eludir bajo diferentes argumentos como el de no tener conocimiento, ya que no fue notificado en su domicilio; sin embargo, durante el proceso de asistencia familiar no dio a conocer su nueva dirección, ya que el 2002 al responder el traslado de la demanda de asistencia familiar, señaló domicilio en esa localidad y desde esa fecha no hizo conocer el cambio; además, el domicilio en el que se practicó la notificación era de su madre, donde se encontraba durmiendo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR