SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión del expediente, la prueba documental adjunta y lo referido en el memorial de acción de libertad, se advierte que el accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa, toda vez que dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Eliza Figueroa Jiménez, ésta solicitó el incremento y la liquidación de la misma, actuados con los que la Jueza demandada dispuso su notificación en el domicilio de calle Abaroa casi av. Terán de la localidad de Aiquile, toda vez que fue esa la dirección que señaló la demandante en sus memoriales y al no haber sido habido en la referida dirección dispuso su notificación mediante cédula, actuado contra el cual a través de su representante, interpuso incidente de nulidad de diligencia de notificación, habida cuenta que el domicilio en el que se practicó la notificación es el de su madre Tomasa Jaldín y no así su domicilio real, toda vez que vive en la calle Paraíso s/n barrio Villa Esperanza de la ciudad de Vallegrande en el departamento de Santa Cruz, motivo por el que no se enteró de la liquidación devengada que dio lugar a la emisión del mandamiento de apremio y su correspondiente aprehensión.
En ese entendido se advierte que demanda la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa por no haber sido notificado en su domicilio real con la demanda de incremento y liquidación de asistencia familiar, interpuesta por Eliza Figueroa Jiménez, lo que dio lugar a que no asuma defensa y se emita el Auto de 5 de septiembre de 2016, por el que la Jueza demandada aprobó la liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs31 620.- y dispuso se expida el mandamiento de apremio con facultades de allanamiento, el mismo que fue ejecutado el 30 del mismo mes y año a horas 6:30, por lo que ese mismo día a horas 17:00, a través de su representante, interpuso incidente de nulidad de notificación y solicitó se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, actuado que fue corrido en traslado a Eliza Figueroa Jiménez quién contestó desvirtuando todo lo referido por el accionante respecto a la notificación.
De lo expuesto, se evidencia que el accionante interpuso dos acciones de manera paralela, la primera referida al incidente de nulidad de notificación, planteada el 30 de septiembre de 2016, que ha momento de la interposición de la presente acción se encontraba pendiente de resolución; asimismo, la actual acción de libertad, situación que ocasiona la vulneración al principio de subsidiariedad, toda vez que conforme se tiene establecido en la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, es inadmisible acudir a dos jurisdicciones de manera simultánea habida cuenta que al activar de manera paralela tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas se crea una disfunción procesal contraria al orden jurídico, situación que da lugar a que no proceda la acción tutelar; por lo que ésta jurisdicción se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
Sin embargo, cabe aclarar que no es un requisito indispensable agotar el planteamiento del incidente de nulidad de notificación, cuando se haya ejecutado un mandamiento de aprehensión en el que el accionante se encuentre en completo estado de indefensión, situación en la que se hace viable la interposición de la acción de libertad de manera directa, siempre y cuando la vulneración del derecho al debido proceso tenga estrecha vinculación con el derecho a la libertad, habida cuenta que éste mecanismo se convierte en una vía idónea y rápida para el resguardo de ese derecho en contraposición al incidente de nulidad que llevaría mucho más tiempo, periodo en el que se encontraría privado de su libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR