SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de septiembre de 2016, al promediar las 6:30 cuando se encontraba junto a su esposa Lía Claros Montaño en su domicilio ubicado en calle Paraíso del barrio Villa Esperanza de Vallegrande, tocaron la puerta insistentemente y cuando abrió fue detenido y privado de su libertad de forma arbitraria por funcionarios policiales, detención realizada emergente de un ilegal mandamiento de aprehensión del 5 de septiembre de 2016, ordenado por María Antonieta Tejada Medina, Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Aiquile del departamento de Cochabamba, el cual refiere que: “…en aplicación del art. 415.II de la Ley 603 del Código de Familias y del Proceso Familiar, se aprueba la liquidación de asistencia familiar en la suma de Bs. 31.620.- (Treinta y un mil seiscientos veinte 00/100 bolivianos) (…) por secretaría, expídase el correspondiente mandamiento de apremio con facultades de allanamiento de domicilio contra Juán Castro Jaldín, que adeuda por concepto de asistencia familiar a la demandante Elisa Figueroa Jiménez” (sic).
El referido mandamiento de apremio, emergente de una liquidación de asistencia familiar, supuestamente devengada y presentada por memorial de 22 de agosto de 2016, fue puesto a conocimiento de las partes por decreto de 23 de agosto del mismo año y notificado en la calle Abaroa casi av. Terán de Aiquile, dirección distinta al suyo, toda vez que su domicilio real queda en calle Paraíso s/n, barrio Villa Esperanza de Vallegrande en el departamento de Santa Cruz, donde fue aprehendido, por lo que la notificación realizada en otra dirección es totalmente ilegal ya que viola flagrantemente sus derechos al debido proceso, seguridad jurídica y defensa, pues no tuvo conocimiento de la liquidación de asistencia familiar devengada, como tampoco del incidente de incremento, para responder en los plazos señalados por ley, más aún cuando remitió desde España la suma de Bs33 201,86.- (treinta y tres mil doscientos uno 86/100 bolivianos), monto superior al de la liquidación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 8
- III.1. La acción de libertad
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR