SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
El abogado del accionante, ratificó íntegramente el memorial de demanda de la presente acción de libertad y complementándolo refirió: a) El 16 de septiembre de 2016, la Jueza demandada determinó la rebeldía de Ronald Montaño Siles, disponiendo se expida mandamiento de aprehensión en su contra, mismo que fue librado el 19 del señalado mes y año; notificándose la misma fecha en su domicilio procesal con el Acta de audiencia, por lo que, inmediatamente pagó la multa de rebeldía; empero, el 20 de septiembre de 2016, se entregó al asistente fiscal el mandamiento de aprehensión en su contra, pese a existir una solicitud pendiente mediante la cual se dio a conocer que purgó la rebeldía, acompañando al efecto el pago de la multa; b) Otra irregularidad es que, el 21 de septiembre de 2016, a horas 06:30 se ejecutó el mandamiento de aprehensión de Ronald Montaño Siles por particulares infringiendo los arts. 295 y 296 del Código de Procedimiento Penal (CPP), constando en el acta correspondiente que la aprehensión se la realizó a horas 07:45 habiendo sido a las 06:30; por lo que, en la misma fecha, el Fiscal de Materia informando la ejecución de la aprehensión a la Jueza ahora demandada, solicitó la aplicación de medidas cautelares, llegando a fijarse audiencia para la misma fecha a horas 10:30, sin tomar en cuenta el memorial donde se purga la rebeldía y se acompaña el comprobante, validando esta ilegal aprehensión; c) El 21 de septiembre de 2016, se emitió el Auto que deja sin efecto la medida de aprehensión asumida por Auto de 16 del mismo mes y año; empero, no se le liberó, puesto que, se le indicó que era necesaria la presentación de un memorial solicitando su libertad inmediata; por lo que, se presentó esta acción de libertad; toda vez que, si bien el mandamiento de aprehensión es una limitación legal al ejercicio del derecho a la libertad de locomoción “…pero cuando ésta ha sido dejada sin efecto, el plazo de las 24 horas no puede tomarse en cuenta por lo que debería disponerse la libertad de manera inmediata…” (sic) del accionante ahora representado; sin embargo, se llevó a acabo la audiencia reprogramándose la misma para “mañana” dejándose sin efecto recién el mandamiento de aprehensión, concluyéndose que cuando se presentó esta acción de defensa, se estaba lesionando su derecho a la libertad, hecho que fue reclamado de forma verbal y escrita ante la autoridad judicial correspondiente; y, d) Solicitó se remitan antecedentes al Ministerio Público y se deje sin efecto la audiencia del 21 de septiembre de 2016 en la cual se reprograma la audiencia de aplicación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. La declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde
- el art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia,
- la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen´
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR