SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 64 vta. a 69 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes remitidos se tiene acreditado que el accionante se encontraba en conocimiento del proceso anterior a su aprehensión, por lo que no puede aducir que se encuentra en estado de indefensión alguna o en desconocimiento del proceso penal, además éste ejerció ampliamente su derecho a  la defensa interponiendo incidentes y excepciones; 2) Habiéndose presentado imputación formal contra el accionante, se señalaron audiencias para determinar su situación jurídica, las cuales fueron suspendidas varias veces por la incomparecencia del imputado; razón por la cual, la autoridad ahora demandada lo declaró rebelde, emitiendo al efecto mandamiento de aprehensión; sin embargo, el impetrante de tutela purgó la rebeldía el “20” de septiembre de 2016, poniendo en conocimiento de la autoridad demandada mediante memorial presentado en la precitada fecha, mismo que fue decretado el 21 de ese mes y año, dentro las veinte cuatro horas establecidas por ley; empero, no siendo notificados aún las partes ni el Ministerio Público, se ejecutó el mencionado mandamiento, por lo que, habiendo sido puesto a disposición de la Jueza hoy demandada ésta señaló audiencia para ese mismo día, es decir, dentro las veinte cuatro horas dispuestas por ley; instalada la misma, fue suspendida para el día siguiente, haciendo constar de manera expresa el estado de libertad del accionante; consiguientemente, no se encuentra vulneración alguna al derecho a la libertad del impetrante en el accionar de la Jueza demandada, puesto que, respondió a sus solicitudes de manera oportuna y conforme a antecedentes;  3) La supuesta negativa de la secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, de no permitir al imputado abandonar esas oficinas, al respecto, estos hechos no fueron acreditados por la parte accionante; y, 4) Dentro de un proceso penal, las partes ante la vulneración del debido proceso cuentan con la posibilidad de interponer excepciones e incidentes; en el presente caso, de actividad procesal defectuosa con relación al mandamiento de aprehensión, situación que no se dio en el caso de autos.