SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1211/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 21 de septiembre de 2016, cursante de fs. 64 vta. a 69 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes remitidos se tiene acreditado que el accionante se encontraba en conocimiento del proceso anterior a su aprehensión, por lo que no puede aducir que se encuentra en estado de indefensión alguna o en desconocimiento del proceso penal, además éste ejerció ampliamente su derecho a la defensa interponiendo incidentes y excepciones; 2) Habiéndose presentado imputación formal contra el accionante, se señalaron audiencias para determinar su situación jurídica, las cuales fueron suspendidas varias veces por la incomparecencia del imputado; razón por la cual, la autoridad ahora demandada lo declaró rebelde, emitiendo al efecto mandamiento de aprehensión; sin embargo, el impetrante de tutela purgó la rebeldía el “20” de septiembre de 2016, poniendo en conocimiento de la autoridad demandada mediante memorial presentado en la precitada fecha, mismo que fue decretado el 21 de ese mes y año, dentro las veinte cuatro horas establecidas por ley; empero, no siendo notificados aún las partes ni el Ministerio Público, se ejecutó el mencionado mandamiento, por lo que, habiendo sido puesto a disposición de la Jueza hoy demandada ésta señaló audiencia para ese mismo día, es decir, dentro las veinte cuatro horas dispuestas por ley; instalada la misma, fue suspendida para el día siguiente, haciendo constar de manera expresa el estado de libertad del accionante; consiguientemente, no se encuentra vulneración alguna al derecho a la libertad del impetrante en el accionar de la Jueza demandada, puesto que, respondió a sus solicitudes de manera oportuna y conforme a antecedentes; 3) La supuesta negativa de la secretaria del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba, de no permitir al imputado abandonar esas oficinas, al respecto, estos hechos no fueron acreditados por la parte accionante; y, 4) Dentro de un proceso penal, las partes ante la vulneración del debido proceso cuentan con la posibilidad de interponer excepciones e incidentes; en el presente caso, de actividad procesal defectuosa con relación al mandamiento de aprehensión, situación que no se dio en el caso de autos.
- acción de libertad
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad”
- III.3. La declaratoria de rebeldía y la comparecencia del imputado declarado rebelde
- el art. 91 del CPP, determina que cuando el rebelde comparezca o sea puesto a disposición de la autoridad que lo requiera, el proceso continuará su trámite, dejándose sin efecto las órdenes dispuestas a efectos de su comparecencia,
- la declaratoria de rebeldía tiene como consecuencia la expedición del mandamiento de aprehensión, el arraigo y la publicación de los datos y señales personales del imputado en los medios de comunicación, para su búsqueda y aprehensión, esto con la finalidad de lograr que el declarado rebelde acuda a la citación o llamamiento judicial y la investigación o el proceso penal continúen´
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente
- Si bien es cierto (…) que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una Resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión’”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR