SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

César Portocarrero Cuevas, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presente en audiencia informó que: a) En la audiencia instalada el 12 de septiembre de 2016, concurrió una abogada de defensa pública para asistir a la hoy accionante; empero, ésta la agredió y evitó que asuma su defensa técnica; por lo que, se vio obligado a ordenar que un efectivo policial se siente entre la acusada y la mencionada causídica; b) Tras ese incidente, el representante del Ministerio Público conjuntamente con la acusación particular, se pronunciaron conforme consta en acta de audiencia, hecho por el cual, al concurrir los presupuestos de los arts. 234.4 y 235.5 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ordenaron su detención preventiva; c) Un Tribunal de garantías, le negó una anterior demanda de acción de libertad, precisamente porque de manera exasperada planteó la acción tutelar, sin previamente utilizar el recurso de apelación previsto por el art. 251 del CPP; d) Según la SC 0144/2006-R de 6 de febrero, establece que quien apela debe poner los recaudos necesarios para su remisión al tribunal superior; por lo que, al haber apelado la accionante debió correr con esa carga, pero no lo hizo y menos sus tres abogados que asumen su defensa; y, e) Ordenaron la detención preventiva de la accionante, por cuanto estaba declarada rebelde por no haber concurrido a la audiencia de juicio oral, público y contradictorio; por lo que, impetra se deniegue la tutela planteada.

Cesar Daniel Yampara Laura, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presente en audiencia señaló que: En la referida audiencia de 12 de septiembre de 2016, la accionante manifestó que su abogado no le devolvía el dinero; motivo por el cual, adujo que no contaba recursos económicos para contratar otro abogado particular; hecho por el cual, le asignaron una abogada de defensa pública, quien fue amenazada para que abandone la audiencia; aspecto por el cual, al ver la dilación y capricho de la accionante ordenaron su detención preventiva, incluso podían hacerlo de oficio en función del art. 250 del CPP; por lo que, pide se rechace la acción planteada, máxime si los argumentos esgrimidos son iguales a una anterior demanda constitucional.

Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez Técnico del Tribunal Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, presente en audiencia señaló que: La accionante interpone la tercera demanda de acción de libertad contra sus autoridades; por lo que, al ser evidente y verídicos las actuaciones procesales esgrimidos por su colegas demandados, solicitó en igual sentido, se deniegue la tutela planteada.