SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de septiembre de 2016, el Tribunal Sexto de Sentencia Penal, sin previamente haber dictado el Auto de apertura de juicio oral en su contra, ni fijar audiencia para considerar el incidente de nulidad de declaratoria de rebeldía que planteó, omitiendo considerar que la abogada de oficio que le fue asignada renunció a asumir su defensa y sin permitir que nadie ingrese a dicha audiencia, de manera absurda y obnubilada dictaron el Auto 167/2016, por la cual, ordenaron su detención preventiva a cumplir con en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, por la presunta comisión del delito de estafa.
Los Jueces Técnicos hoy demandados, no tomaron en cuenta que la audiencia de apertura de juicio oral, público y contradictorio, por el cual fue declarada rebelde, se suspendió debido a la inasistencia indebida de los representantes del Ministerio Público; a pesar de ello, mediante memorial presentado el 30 de agosto de 2016, purgó rebeldía adjuntando la respectiva boleta; por lo que, correspondía resolver sin más trámite el incidente de nulidad de rebeldía que opuso; empero, las autoridades hoy demandados, emitieron providencia señalando que dicho incidente se resolverá en audiencia, incurriendo en mora y falta de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3.
- CONFIRMAR