SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
a)
Elisa Lovera Gutiérrez, Edgar Choquenaira Ychota y Viviana Alanoca Acarapi, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por informe presentado el 15 de agosto de 2016, cursante a fs. 25 y vta., sostuvieron que: a) La actitud de los accionantes es reiterada puesto que ya en audiencia de 26 de julio del referido año, actuaron con la misma conducta, presentaron memorial adjuntando un señalamiento de audiencia cautelar que se realizaría en un Juzgado de Viacha; b) La defensa de los accionantes no sufrió ningún agravio porque en el acto procesal fijado para el 15 de agosto del citado año, simplemente se dio lectura a la prueba documental del Ministerio Público signada como “MP-1 a la MP-19”, contra la cual anteriormente se planteó incidente de exclusión probatoria; y, c) El 15 de agosto de 2016, los hoy accionantes purgaron rebeldía y por Auto de la misma fecha se dejó sin efecto las medidas dispuestas en su contra mediante Resolución 164/2016 de 15 de agosto; por lo cual, no existe ninguna amenaza de ser privados de su libertad; en ese entendido solicitaron se deniegue la acción de defensa interpuesta.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR