SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
I.1. Contenido de la demanda
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a instancia de Tito Mujica y otros, el 15 de agosto de 2016, a horas 10:30 se tenía señalada audiencia de juicio oral al cual no asistieron, haciendo conocer mediante su abogado en dicho acto procesal que estos se encontraban en audiencia de medidas cautelares dentro de otra causa penal en la localidad de Viacha, misma que debía efectuarse a horas 10:00, pese a ello, las autoridades demandadas de manera unánime decidieron declararlos rebeldes en franca violación al art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y libraron mandamientos de aprehensión contra sus personas.
En lugar de suspender la audiencia el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz les designó un defensor de oficio, quien no fue notificado con la determinación asumida y tras la prosecución de la misma audiencia se judicializó la prueba literal sobre la cual no pudieron realizar ninguna observación.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR