SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal

La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, estableció que: La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.

Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria”.

Del entendimiento jurisprudencial citado, se debe deducir que, en casos donde los hechos fácticos que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales, han desparecido por corrección o enmienda de la situación fáctica, misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad por vulnerar derechos fundamentales; el objeto cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a esta acción tutelar desaparece, es decir el petitorio como pretensión deviene en insubsistente por sustracción del objeto procesal, circunstancias en las que la tutela solicitada debe ser denegada.