SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
La jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, estableció que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria”.
Del entendimiento jurisprudencial citado, se debe deducir que, en casos donde los hechos fácticos que ante esta jurisdicción generalmente se tratan de actuados procesales, han desparecido por corrección o enmienda de la situación fáctica, misma que se constituye en la causa de activación de la acción de libertad por vulnerar derechos fundamentales; el objeto cual es el de garantizar la protección del derecho de quien acude a esta acción tutelar desaparece, es decir el petitorio como pretensión deviene en insubsistente por sustracción del objeto procesal, circunstancias en las que la tutela solicitada debe ser denegada.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR