SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1216/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran que se vulneraron sus derechos invocados en la presente acción, por cuanto, pese a haberse justificado su incomparecencia en la audiencia de juicio oral, fueron declarados en rebeldía y se ordenó se expida mandamientos de aprehensión en su contra, por lo que se encuentran ilegalmente perseguidos.
De la revisión de antecedentes, se tiene que los accionantes no asistieron a la audiencia de juicio oral que estaba programada para el 15 de agosto de 2016, donde su abogado presentó justificativo de su inasistencia a dicho acto procesal, toda vez que, los mismos tenían audiencia de medidas cautelares a horas 10:00 dentro de otro proceso penal en la localidad de Viacha (Conclusión II.1.); sin embargo, las autoridades judiciales demandadas dictaron la Resolución 164/2016 de 15 de igual mes, declarándolos rebeldes por la inconcurrencia a la referida audiencia de juicio oral (Conclusión II.2.); empero, los procesados -hoy accionantes- presentaron purga de rebeldía, el 15 de dicho mes y año a horas 11:55, solicitando “SE DEJE SIN EFECTO TODAS LAS MEDIDAS ASUMIDAS EN NUESTRA CONTRA” (sic), ante el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, escrito que fue atendido a través del Decreto de la misma fecha, bajo el argumento de “Téngase por purgada su rebeldía, dejándose sin efecto las medidas dispuestas en su contra mediante Resolución No.164/2016de 15 de agosto de 2016 sobre declaratoria de rebeldía” (sic. [Conclusión II.3.]).
Concluyéndose que, el objeto procesal de la presente acción de libertad deviene en insubsistente, ya que los supuestos fácticos que dieron lugar a los mismos desaparecieron con la determinación judicial de dejar sin efecto las medidas dispuestas por la Resolución 164/2016 de forma antelada a la interposición de la presente acción de libertad, deviniendo en que el hecho fáctico sustento de su pretensión, ya no existía a tiempo de acudir a esta vía, por lo que, conforme al entendimiento jurisprudencial referido en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela, acorde al razonamiento vertido precedentemente.
Así, conforme a la SC 0619/2005-R de 7 de junio, cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, deben concurrir dos supuestos: “a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad" y “…en los casos en que el procesamiento indebido es la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad física o a la vida, es exigible su tutela a través de esta acción de defensa extraordinaria siempre y cuando se hayan agotado previamente los medios o recursos que el orden legal prevé” (SCP 0839/2012 de 20 de agosto); sin embargo, los hechos alegados de lesivos, no constituyen la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad de los accionantes, impidiendo que la justicia constitucional se active a través de la presente vía, correspondiendo denegarse su pretensión.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- Fragmento 7
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de libertad por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR