SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

concedió

La Jueza Séptima de Sentencia Penal del departamento de La Paz, por Resolución 40/2016 de 23 de septiembre, cursante de fs. 44 a 48, concedió la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) En mérito a los antecedentes cursantes en el cuaderno de apelación remitida por la Sala Penal Primera, se tiene que conforme su cédula de identidad, a la fecha, el accionante cuenta con ochenta y dos años de edad; que, al tratarse de un imputado con detención domiciliaria merecería un análisis diferenciado, pues el ejercicio de su derecho a la defensa material reconocida por el art. 8 del CPP, no depende de su propia voluntad, sino de una decisión judicial que autorice su salida y facilite su comparecencia a la audiencia de fundamentación del recurso de apelación, sea o no el apelante, al respecto la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la ausencia del imputado en la audiencia de apelación a la cesación a la detención preventiva y su derecho a asumir defensa material, habría establecido que: i) No es exigible la notificación personal del imputado con el decreto de señalamiento de audiencia de apelación de medida cautelar; ii) Si el imputado es legalmente notificado con ese decreto, y no comparece a la audiencia, ésta puede desarrollarse válidamente pese a su ausencia; y, iii) Ausente el imputado, resulta exigible la concurrencia del defensor, quien lo representa y ejerce el derecho a la defensa; asimismo, el art. 238 del CPP, dispone que todo permiso de salida o traslado, únicamente lo autorizará el juez del proceso; en consecuencia, si el proceso penal involucra a un imputado sometido a detención preventiva o detención domiciliaria, el tribunal de alzada, para garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los arts. 16.II de la CPE, 5, 8 y 84 del CPP, deberá emitir la respectiva conducción, a fin de que el imputado sea conducido ante el tribunal y pueda ejercer su derecho a la defensa material; 2) Conforme los antecedentes, la audiencia de apelación de medidas cautelares, se realizó el 21 de septiembre de 2016, sin que el imputado asumiera defensa material, pese a conocer la petición del abogado defensor de oficio, sobre la solicitud de suspensión de audiencia y la justificación de inasistencia del imputado debido a la extemporaneidad en la extensión de la conducción para que el detenido, sea conducido a la audiencia, resultando evidente la inasistencia del imputado porque no se franqueó con el tiempo oportuno la conducción de detenido a la audiencia, pese a que los Vocales de la Sala Penal Primera dispusieron la misma, que habiéndose realizado la audiencia y dictado la Resolución 192/2016 se confirmó la Resolución 146/2016, sin que hubiera asumido defensa material el imputado, pese a que el abogado solicitó suspensión de la audiencia justificando la inasistencia del imputado; 3) Para la realización de la audiencia de apelación de medidas cautelares, no se habría satisfecho el derecho a la defensa material del imputado previsto en el art. 8 del CPP, que estaría con detención domiciliaria, habiéndose limitado el Tribunal de apelación a ordenar mediante oficio la conducción de detenido, sin considerar que era su deber velar porque la orden se efectivice, evidenciándose la omisión de los demandados en audiencia de apelación de medidas cautelares, en la que se dictó la Resolución 192/2016 sin garantizar la defensa material del imputado, pese a que su abogado justificó la inasistencia del imputado y peticionó suspensión de audiencia porque tenía otra audiencia señalada por el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, en su calidad de defensor de oficio, solicitud que no fue considerada a efectos de resguardar el derecho a la defensa material; y, 4) El Tribunal de apelación, en ejercicio de sus respectivas competencias, también se constituye en garante respecto de la materialización de los derechos del imputado o procesado, conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, que establece  cuando se evidencie la inasistencia del imputado o procesado a la audiencia de apelación de medidas cautelares y por ende, se constate vulneración a su derecho a la defensa material, será en dos supuestos: a) No emisión de orden de salida o conducción al gobernador del recinto penitenciario; o, en su caso, b) Emisión de orden de salida o conducción; empero, la no actuación diligente hasta su efectivización, que es lo que ocurre en el caso concreto, se trata de una omisión en la que incurrieron los Vocales demandados vulnerando el derecho de defensa material que tiene el imputado.