SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que es víctima de persecución ilegal y procesamiento indebido, dentro de un proceso penal; toda vez que, una vez remitido el recurso de apelación incidental a la Sala Penal Primera, los Vocales integrantes de dicha -ahora demandados-, señalaron audiencia para el 21 de septiembre de 2016, siendo notificado en domicilio procesal el 19 de igual mes y año; sin embargo, no se le habría entregado ni a él ni a su abogado patrocinante el oficio de conducción dispuesto en la nota emitida, y sólo habiendo reclamado esta omisión su abogado, recién se entregó el oficio de conducción a su abogado defensor, faltando minutos para la audiencia; por lo que, le era imposible a su persona hacerse presente a la audiencia, así como a su abogado que tenía programada otra audiencia a realizarse simultáneamente, y pese a que las autoridades conocieron su solicitud de suspensión de audiencia, por estas extremas circunstancias, las autoridades ahora demandadas, sin considerar su justificación y la extemporánea entrega del oficio de conducción, y sin su presencia en audiencia, ni haber oído los fundamentos del recurso de apelación, inobservando el procedimiento, llevaron adelante la audiencia disponiendo confirmar la Resolución 146/2016 impugnada, siendo esta una Resolución arbitraria que vulneró sus derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oído en audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- merece un análisis distinto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR