SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1222/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Aduce que dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, seguido por el Ministerio Público a instancias de Felicidad Nieves Alanes Chulquinea, cuyo caso se encuentra con acusación fiscal y radicado en el Tribunal Noveno de Sentencia Penal, mismo que dispuso imponer medidas cautelares de carácter personal, sustitutivas a la detención preventiva, entre ellos el arraigo, arresto domiciliario, garantía personal y una fianza económica de Bs20 000.- (veinte mil bolivianos); dichas medidas agravian sus derechos, dado que es una persona de la tercera edad -ya que tiene ochenta y dos años- y que le es imposible cancelar ese monto; por lo que, interpuso recurso de apelación incidental, mismo que radicó, en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, el que señaló audiencia para el 21 de septiembre de 2016, con el que fue notificado el 19 de igual mes y año, y que en el segundo párrafo determinó que: “Tratándose de un proceso con imputado que tiene detención domiciliaria, OFICIESE para que, sea conducido a este acto procesal, debiendo entregarse al abogado de la defensa bajo su exclusiva responsabilidad” (sic); sin embargo, el oficio de conducción dispuesto en la citada cédula no fue entregado a su abogado patrocinante con el señalamiento de audiencia, siendo este hecho reclamado por su abogado, ante la auxiliatura de la Sala Penal Primera en sentido de que no se le entregó el oficio de conducción, y como consecuencia de su reclamo recién se le entregó por la Auxiliatura de la Sala Penal Primera a horas 11:30, del 21 de septiembre de 2016; es decir, en la mañana del día de la audiencia de resolución del recurso de apelación incidental.
Ante esta circunstancia, el mismo 21 de septiembre de 2016, a horas 14:25, faltando cincuenta minutos para la convocatoria e instalación de la audiencia de resolución de apelación incidental, presentó un memorial explicando esta situación y justificando la imposibilidad de su concurrencia a la audiencia por la falta de oficio de conducción, debido al poco tiempo, pues se le entregó el oficio recién hace un par de horas de esa misma fecha; por lo que, solicitó la suspensión de la audiencia; sin embargo, las autoridades judiciales demandadas, integrantes de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin considerar su justificación y la extemporánea entrega del oficio de conducción, ignorando sus fundamentos del recurso de apelación incidental, de forma irregular e indebida, sin observar procedimiento, de forma inquisidora, decidieron proseguir la audiencia sin su presencia y confirmar la Resolución impugnada, vulnerando su derecho a la defensa, el debido proceso, además de su derecho a ser oído.
Finalmente, sostiene que su abogado patrocinante, que es defensor de oficio, que le asiste por designación del Tribunal Noveno de Sentencia Penal (por falta de recursos económicos de su persona), también justificó su imposibilidad de asistencia a la audiencia señalada, pues fue convocado a otra audiencia por dicho Tribunal a realizarse ese mismo día, a horas 14:30, en el Recinto Penitenciario San Pedro, circunstancia que le impidió acudir a la audiencia convocada para fundamentar el recurso de apelación incidental presentado, aspecto que tampoco fue tomado en cuenta por las autoridades ahora demandadas, constituyéndose su Resolución en un acto arbitrario, que confirmó la medida sustitutiva del pago de fianza de Bs20 000.-, que para su persona es de imposible cumplimiento, dada su avanzada edad, lo que se traduce a que está prácticamente condenado a una privación de libertad a partir de en una detención preventiva por la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos para gozar de la medida sustitutiva impuesta, situación extrema que pone en serio riesgo su libertad de locomoción e inclusive su vida por su avanzada edad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad, alcance y finalidad
- El informalismo,
- Es importante resaltar que la Constitución Política del Estado vigente, en el marco más amplio que implica la concepción de
- merece un análisis distinto,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR