SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y a la ley, y allanamiento de domicilio, el Juez ahora demandado el 15 de agosto de 2016, celebró una audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, hasta antes de presentada la acción de libertad, no fueron remitidas las piezas procesales del recurso de apelación que interpuso ante el tribunal superior en grado, permitiendo que siga sin definirse su situación jurídica, lo cual transgrede el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) el cual establece que un recurso de apelación deberá remitirse en el plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la remisión de obrados al juez de alzada en mérito de una apelación incidental
- art. 251 del CPP
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR