Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.3. Sobre la remisión de obrados al juez de alzada en mérito de una apelación incidental
Con relación a la apelación incidental de la aplicación de medidas cautelares, en el que esté de por medio el derecho a la libertad, la autoridad judicial debe atender con la inmediatez necesaria, dado el derecho primario que se encuentra amenazado o restringido, pueda ser definido sin dilaciones indebidas
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la remisión de obrados al juez de alzada en mérito de una apelación incidental
- art. 251 del CPP
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR