Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó la lesión de su derecho a la libertad; por cuanto, el 15 de agosto de 2016, se celebró una audiencia pública de consideración de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, hasta antes de presentada la acción de libertad, el Juez ahora demandado, no remitió las piezas procesales del recurso de apelación que interpuso ante el Tribunal de alzada, permitiendo que siga sin definirse su situación jurídica, transgrediendo el art. 251 CPP establece que, un recurso de apelación debe remitirse en el plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la remisión de obrados al juez de alzada en mérito de una apelación incidental
- art. 251 del CPP
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR