Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1224/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.2.1.Ratificación de la acción
La accionante a tiempo de ratificar el contenido de la acción de defensa planteada, manifestó que la causa para la interposición de la misma se debió a que el Juez ahora demandado no elevó el recurso de apelación incidental de la aplicación de medidas cautelares al tribunal superior en grado en el plazo de veinticuatro horas; empero, al enterarse mediante el informe prestado por la secretaria, quien señaló que dicho incidente ya fue enviado y actualmente radica en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, solicitó al Tribunal de garantías emita la resolución correspondiente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación de la acción
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.3. Sobre la remisión de obrados al juez de alzada en mérito de una apelación incidental
- art. 251 del CPP
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR