SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1227/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1227/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de enero de 2016, se promovió acción penal en contra de Mauricio Carlos Rivadeneyra Ergueta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil del departamento de La Paz, debido a que dentro de una demanda civil de interdicto de recobrar la posesión, la autoridad jurisdiccional emitió la Sentencia 381/2015 de 17 de agosto, en contra de una persona diferente a la demandada y con un bien inmueble diferente al demandado, y lo más grave sin que el demandante sea el propietario y sin tener papeles a su nombre, pese a que tales extremos se puso en conocimiento de la referida autoridad, se emitió Resolución en contra de César Alanoca Huanca cuando la persona demandada es otra, disponiéndose medidas sobre otra propiedad distinta a la demandada; por lo que, se formalizó denuncia penal por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, incumplimiento de deberes, prevaricato, negativa y retardo de justicia, ya que la demanda fue incoada y admitida en contra de César Alanoca Ramírez con cédula de identidad 2120317 expedido en el departamento de La Paz, y sin existir providencia, auto o resolución que corrija el nombre y la cédula de identidad del demandado en el Auto de admisión de la demanda se dictó la Sentencia 381/2015 en contra de César Alanoca Huanca, disponiéndose medidas sobre otra propiedad, distinta a la demandada, hechos que fueron reclamados oportunamente a través de varios memoriales e incidentes, los mismos que no fueron resueltos, extremos que constan en la referida Sentencia demostrándose objetivamente que el Juez imputado quebrantó normas sustantivas y adjetivas, al haberse alterado los datos del objeto material del delito, tal cual se demuestra por los informes referidos; no obstante lo anterior, el Fiscal de Materia, José Fernando Villarroel, emitió Resolución de Rechazo de Denuncia 27/2016 de 6 de abril, pero solo emitió Resolución mencionando dos tipos penales: prevaricato e incumplimiento de deberes, no se pronunció sobre los tipos penales de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y, negativa y retardo de justicia; por lo que, se objetó la mencionada Resolución de Rechazo de Denuncia; sin embargo, el Fiscal Departamental de La Paz ratificó la citada Resolución de Rechazo de Denuncia en la que la autoridad recurrida no resolvió ni se pronunció sobre los reclamos y mucho menos se pronunció sobre la falta de pronunciamiento sobre los tipos penales; es más, al igual que en la primera Resolución de Rechazo de Denuncia tampoco se pronunció sobre los tipos penales de resoluciones contrarias a la Constitución y, negativa de retardo de justicia.

En la Resolución confutada no existe fundamentación ni la motivación jurídica realizada por el Fiscal de Materia sobre el análisis de los antecedentes y los hechos incriminados, en la presente causa el bien jurídicamente protegido es la función pública; toda vez que, se dictó Sentencia en contra de una tercera persona, distinta a la demandada y haberse señalado falsamente que la “Partida Computarizada” 01075402 correspondería al lote 3 del manzano “E”, no obstante de existir certificación de Derechos Reales (DD.RR.) por el que se establece que la partida 01075402 corresponde al lote 25 del manzano “K” con una superficie diferente entre uno y otro lote de 230 m2, tal cual establecen los informes obtenidos con requerimiento fiscal, ubicados en lugares diferentes; vale decir que, el imputado alteró los datos del objeto material del delito tal cual se demostró por los informes referidos en el cuaderno de investigaciones, habiéndose violentado sus derechos y garantías constitucionales al debido proceso y petición, ya que el Fiscal Departamental de La Paz no consideró ni uno solo de sus fundamentos de la objeción de rechazo presentada, así como no consideró la prueba ofrecida, consistente en fotocopias legalizadas de todo el proceso civil, llevándose incluso adelante una audiencia de inspección ocular.