SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1227/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 1227/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia ratificó los términos de la acción de amparo constitucional intentada, señalando que: Al haberse promovido acción de carácter penal en contra de una autoridad jurisdiccional debido a que se emitió una Sentencia que no solamente agravió normas sustantivas, sino también adjetivas. La autoridad fiscal remitió la objeción de rechazo de querella por ante el superior jerárquico y esta autoridad Fiscal tampoco cumplió con su labor de verificar si le remitieron el cuaderno completo; es decir que, si se remitieron todos los antecedentes del proceso, incluidas las pruebas ofrecidas por la parte objetante, el Fiscal Departamental resolvió en parte la objeción planteada, y no resolvió directamente los otros cuatro puntos planteados y es más no pudo considerar la prueba ni darle el valor, ni otorgarle valoración a los medios probatorios, debido a que se omitió la revisión de las pruebas por parte del Fiscal de primera instancia; toda vez que, dentro de la acción de amparo constitucional, se vulneró de manera puntual el derecho al debido proceso, a través de la Resolución FDLP/EJBS-R- 210/2016 al no haberse considerado de manera puntual las pruebas ofrecidas, incluso se hizo conocer al Fiscal Departamental que la Resolución de primera instancia no tomó en cuenta dentro de sus fundamentos, ni otorgó valor probatorio a los medios ofrecidos y presentados juntamente el memorial de denuncia y cuáles eran esos medios, memorial de denuncia, fotocopias legalizadas de la demanda civil, el Fiscal Departamental a momento de resolver la objeción de rechazo de querella, a través de la Resolución FDLP/EJBS-R- 210/2016, en ningún momento señaló el valor otorgado a las pruebas; vale decir, ni siquiera menciona, cuáles hubiesen sido las pruebas ofrecidas y cuestionadas; entonces, al momento de emitir Resolución, no solo no consideran el extremo de que se instauró querella por cuatro delitos, sino también, no señalan los medios de prueba ofrecidos y cuestionados dentro de la fundamentación de la objeción. El Tribunal Constitucional tomó como un agravio al derecho al debido proceso en su         art. 15.II de la CPE, a través de la SC 0965/2006-R de 2 de octubre. En el caso que nos ocupa, se reclamó que no solamente existió un acto omisivo de los reclamos efectuados, también existió al otorgar un valor a los medios probatorios que se ofrecieron y acompañaron al presente caso, con relación a la fundamentación, ya narrada dentro del memorial de acción de amparo constitucional y su correspondiente corrección, ratificándose en el contenido de la misma. La ley faculta directamente presentar la acción de amparo constitucional como un recurso de ultima ratio, donde se hayan agotado todas las vías, se señaló de manera normativa las sentencias constitucionales plurinacionales, que ratificaron las sentencias constitucionales que se hubiesen dictado, antes del 7 de febrero de 2009; es decir, antes de la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, habiéndose citado la SC 1369/2010-R de 20 de septiembre, que nos habla de la triple dimensión que tiene el debido proceso, solicitando se conceda la tutela impetrada y en definitiva se deje sin efecto la Resolución           FDLP/EJBS-R- 210/2016 emitida por el Fiscal Departamental de La Paz, y se disponga considerarse todos los fundamentos expuestos que no fueron considerados en la Resolución emitida, acorde a todos los fundamentos de la objeción de la Resolución de Rechazo de Denuncia 27/2016 presentada, y sea dentro de los plazos previstos por la norma.