SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
i)
María Cristina Días Sosa, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante a fs. 246 y vta., señaló que: i) No es evidente que se haya vulnerado los derechos del accionante porque el Auto de Vista 26 de 8 de marzo de 2016, se explica por sí misma, fue emitida en estricto apego a la ley que rige la materia y se encuentra debidamente motivada y fundamentada; y, ii) Solicita se deniegue la tutela impetrada, por no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales.
El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes a la defensa, a la congruencia, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la motivación de las decisiones, como a la propiedad privada; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y, pago de daños y perjuicios contra la Asociación Accidental “GOBA-ECOTAR S.R.L.”; i) Por Auto de Vista 26 de 8 de marzo de 2016, a tiempo de revocar el Auto apelado, fijaron el quantum de daños y perjuicios en un monto superior al que fue demandado y pretendido por la parte demandante; y, ii) Sin tomar en cuenta el informe pericial dirimidor, como los agravios expresados en el recurso de apelación, obraron de manera extra y ultra petita; obteniendo así, una Resolución ilegal, sin fundamento alguno y colocando al demandado en un total estado de indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley
- disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, y de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, es viable la jurisdicción constitucional
- la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección.
- III.2. El derecho al debido proceso en sus vertientes de la debida fundamentación y congruencia
- se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales, constituye un elemento inherente a la garantía jurisdiccional del debido proceso, lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad, las razones que motivaron al juzgador a asumir una determinada resolución,
- la congruencia abarca dos ámbitos, el primero referido a la unidad del proceso; es decir, la coherencia y vínculo que debe existir entre una resolución y otra dentro de un mismo proceso, y el segundo en cuanto a la consideración y resolución de todos los puntos puestos a consideración del juzgador, lo que significa que también debe existir coherencia y unidad de criterio dentro de una misma resolución, dado que la misma debe guardar correspondencia con todo lo expuesto a lo largo de su contenido,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo