SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1231/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

i)

María Cristina Días Sosa, Vocal de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2016, cursante a fs. 246 y vta., señaló que: i) No es evidente que se haya vulnerado los derechos del accionante porque el Auto de Vista 26 de 8 de marzo de 2016, se explica por sí misma, fue emitida en estricto apego a la ley que rige la materia y se encuentra debidamente motivada y fundamentada; y,          ii) Solicita se deniegue la tutela impetrada, por no existir vulneración de derechos y garantías constitucionales.

El accionante estima vulnerados sus derechos al debido proceso en sus componentes a la defensa, a la congruencia, a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la motivación de las decisiones, como a la propiedad privada; toda vez que, las autoridades ahora demandadas, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato y, pago de daños y perjuicios contra la Asociación Accidental “GOBA-ECOTAR S.R.L.”; i) Por Auto de Vista 26 de 8 de marzo de 2016, a tiempo de revocar el Auto apelado, fijaron el quantum de daños y perjuicios en un monto superior al que fue demandado y pretendido por la parte demandante; y, ii) Sin tomar en cuenta el informe pericial dirimidor, como los agravios expresados en el recurso de apelación, obraron de manera extra y ultra petita; obteniendo así, una Resolución ilegal, sin fundamento alguno y colocando al demandado en un total estado de indefensión.