SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su representante, por memorial presentado el 10 de septiembre de 2016, cursante de fs. 30 a 31 -mismo que se dio lectura en audiencia-, señalaron que ante la presentación de la acción de libertad “…con un argumento sesgado en el Art. 154 de la Ley de ejecución Penal y Supervisión [el Juez de garantías] no ordena mi salida, y que debo presentar una solicitud a la juez de mi causa…” (sic), procediendo el Juez de garantías a instruir su salida y nombrar un abogado de “oficio” que no conoce a fondo la pretensión de esta acción tutelar, dejándolos en total estado de indefensión “…de la representación sin mandato…” (sic), desconociendo los arts. 126.I y 410 de la CPE; y, 111 y 112 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), sin considerar que renunciaron a los abogados de defensa pública por no haber hecho un control efectivo de los plazos procesales en cuidado del debido proceso.