SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1255/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante, denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y “a la salud”, así como el principio de celeridad, toda vez que debido a la irresolución dentro del plazo previsto en el art. 411 del CPP del recurso de apelación restringida que interpusieron contra la Sentencia condenatoria dictada en su contra, mediante memoriales: De 15 de agosto de 2016, solicitaron certificación a efectos de establecer el motivo de la demora; de 19 de igual mes y año, pidieron complementación, explicación y enmienda del Auto de Vista de 9 de mayo de 2016 con el que fueron notificados recién el 19 de dicho mes y año; y, de 29 del indicado mes y año, haciendo conocer la renuncia al patrocinio de sus abogados y reiteración de emisión de certificación; sin embargo, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad dichas solicitudes no merecieron respuesta por parte de las autoridades judiciales demandadas.