SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
a)
Albania Chane Caballero Saavedra, Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: a) Conforme a procedimiento se fijó día y hora de audiencia de medidas cautelares; sin embargo, pese a la legal notificación realizada al accionante con dicho señalamiento, el referido no concurrió, ni justificó su inasistencia de forma valedera y legal, al no existir documentación en actuados procesales que expliquen su ausencia; b) Se presentaron dos abogados a la audiencia refiriendo ser sus defensores, quienes abandonaron la misma; c) A petición del Ministerio Público, y toda vez que el imputado no se encontraba en audiencia, se dispuso conforme a procedimiento la rebeldía del mismo; d) Posteriormente a horas “5 de la tarde” (sic), se conoció de la presentación de un memorial por parte del imputado por medio del cual solicitó se suspenda la audiencia; e) Una de las características de la acción de libertad es la subsidiariedad, por lo que la presente acción no debió ser admitida al no haberse presentado ninguna documentación que respalde lo establecido en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), el cual garantiza el principio de impugnación, correspondiéndole al accionante, si se consideraba agraviado con la resolución emitida, presentar la respectiva apelación en conformidad al “art. 482 del CPP”, ejerciendo su derecho a la apelación; y, f) Al no haberse cumplido el principio de “subsidiariedad”, y puesto que la vida no se encuentra en peligro, ni el accionante, es indebidamente perseguido o procesado, solicita se deniegue la tutela.