SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08 de 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 63 a 67 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de declaratoria de rebeldía emitido el 8 del mismo mes y año, así como del mandamiento de aprehensión librado contra el hoy accionante, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que es evidente lo argumentado por la parte accionante a la luz de lo previsto en las referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1615/2012 de 1 de octubre y 0344/2016-S2 de 18 de abril, toda vez que el art. 88 del CPP, es claro en señalar que el imputado directamente o por intermedio de cualquier persona a su nombre puede justificar ante el Juez o Tribunal su impedimento de asistir a la audiencia señalada; y, 2) Santa Cruz Yale Medina -ahora accionante- por intermedio de su abogado trató de justificar su ausencia a la audiencia dispuesta; sin embargo, la Jueza hoy demandada no le dio la oportunidad de realizar ningún tipo de explicación, señalando simplemente que el memorial presentado con la correspondiente documentación que justificaba la incomparecencia no fue subido de Plataforma por lo que no se encontraba en el cuaderno de autos, no pudiendo por ello atender su solicitud ni tener por justificada su inasistencia a dicho acto procesal, coartándosele el derecho a la defensa y el procedimiento legal, siendo el mismo indebidamente declarado rebelde, disponiendo se libre el consiguiente mandamiento de aprehensión, actuación que se enmarca en un procesamiento indebido vinculado con la libertad.