SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de prevaricato, el 1 de septiembre de 2016 fue notificado con la correspondiente imputación formal, habiéndose señalado audiencia de medidas cautelares a celebrarse el 8 de igual mes y año a horas 9:30, en el Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz.
Esa fecha a horas 9:25, presentó memorial solicitando la suspensión de dicha audiencia, fundamentando y probando con documentación cierta y fehaciente que para ese mismo día, en su calidad de Juez Agroambiental de Montero del mismo departamento, tenía prevista una audiencia de inspección judicial dentro del proceso oral agrario de mensura y deslinde que estaba a su cargo, no pudiendo la misma suspenderse debido a los plazos perentorios establecidos en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y el Código de Procedimiento Civil, máxime si se considera que las notificaciones a las partes ya fueron efectuadas.
Dicho escrito de suspensión fue de conocimiento de la Jueza ahora demandada, quien de forma prepotente y grosera manifestó que no conocería nada que no esté (registrado) en el cuadernillo de control jurisdiccional, cediendo inmediatamente la palabra al representante del Ministerio Público, quien solicitó se declare su rebeldía y en consecuencia se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión por su inasistencia, inobservando la autoridad jurisdiccional la situación excepcional en la cual se encontraba, contraviniendo lo establecido en el art. 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no constatar ni resolver la causal de incomparecencia.