SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S3

Fecha: 09-Nov-2016

III.2.  Análisis del caso concreto

La problemática traída en revisión converge esencialmente en la no consideración por parte de la Jueza ahora demandada, a la solicitud de suspensión de la audiencia de medidas cautelares realizada por el hoy accionante a través del memorial presentado minutos antes de la instalación de la misma, el cual contenía la documentación pertinente a efectos de su justificación, habiendo la autoridad judicial demandada manifestado al abogado defensor presente en dicho actuado, que en el cuaderno procesal no constaba documentación alguna al respecto, por lo que se tomaría en cuenta lo inmerso en actuados procesales, declarando posteriormente la rebeldía del accionante y disponiendo se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión en su contra.

De los antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que evidentemente la parte accionante a través de memorial solicitó la suspensión de la audiencia de medidas cautelares (Conclusión II.1.), adjuntando al mismo los documentos pertinentes que a su criterio justificaban su inconcurrencia (Conclusión II.2.), y estando presente el abogado defensor del imputado en dicha audiencia, refirió lo mencionado a la Jueza demandada, quien manifestó que en el cuaderno procesal no constaba documentación alguna, debiendo tomarse en cuenta “…lo está en actuados procesales” (sic), a lo cual el citado defensor procedió a retirarse (Conclusión II.3.), determinando posteriormente la autoridad judicial demandada la declaratoria de rebeldía del accionante y la consiguiente emisión del mandamiento de aprehensión (Conclusiones II.4 y II.5.).

Descrito lo actuado dentro del mencionado proceso, y considerando la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, se tiene que no obstante a la inasistencia del hoy accionante a la referida audiencia de medidas cautelares, el mismo presentó memorial adjuntando documentación mediante la cual pretendía la justificación de su inasistencia, y pese a que en audiencia se encontraba presente su abogado defensor, quien refirió a la Jueza demandada la solicitud presentada, dicha autoridad simplemente se limitó a señalar que en el cuaderno procesal no se encontraba el memorial de referencia, debiéndose considerar “solo” lo contenido en actuados, restringiendo de este modo la participación del citado patrocinante, lo que en los hechos materializa la vulneración del derecho a la defensa del ahora accionante incidiendo sobre su libertad, al impedirle justificar en audiencia la inconcurrencia de su defendido en inobservancia de lo previsto en el art. 88 del CPP, que establece lo siguiente: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”, correspondiéndole a la Jueza ahora demandada, en atención a lo glosado, permitir que la defensa en audiencia pueda justificar la ausencia del imputado, para evaluar si lo referido evidentemente justificaba o no la inconcurrencia, constando de la audiencia de medidas cautelares llevada a cabo, que la Jueza hoy demandada tras manifestar lo referido precedentemente, concedió de inmediato la palabra al representante del Ministerio Público, para que este efectuara su fundamentación y petición, suscitándose posteriormente la declaratoria de rebeldía del accionante, con los efectos que conlleva la misma -emisión del mandamiento de aprehensión-, lo que evidentemente vulnera los derechos del accionante, a quien no se le permitió en audiencia a través de su abogado justificar su inasistencia, para que consecuentemente la autoridad demandada valore la suficiencia o no de la justificación, previo a la emisión de la declaratoria de rebeldía, aspectos que hacen a la concesión de la tutela, disponiendo dejar sin efecto la mencionada Resolución y el correspondiente mandamiento de aprehensión emitidos.