Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2016-S3
Fecha: 09-Nov-2016
III.1. Sobre la declaratoria de rebeldía
Respecto a la declaratoria de rebeldía y los presupuestos para su procedencia, la SCP 1615/2012 de 1 de octubre, asumiendo los entendimientos establecidos por la jurisprudencia constitucional, precisó: “El art. 87 del CPP, establece que el imputado será declarado rebelde cuando: ‘1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir’.