SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 025/2016 de 29 de septiembre, cursante de fs. 32 a 34, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Materia asignado a la División de Delitos contra la Propiedad cumplió en tomar la declaración del ahora accionante y remitir la imputación formal juntamente con el aviso de inicio de las investigaciones ante el Juzgado de Instrucción Penal Tercero de turno; y, b) Al considerarse lesionados los derechos y garantías por el representante del Ministerio Público como por funcionario policial, debe acudirse previamente ante la autoridad judicial a cuyo cargo se encuentre el control de la causa y al no ser utilizados los medios de defensa para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionados en el presente caso, no es viable conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR