SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
Fragmento 3
Bladimir Monje Arteaga, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que, la aprehensión fue realizada por efectivos policiales mediante acción directa, los cuales tenían ocho horas para poner a disposición del Ministerio Público y al tratarse de una acción directa, el caso pasó a conocimiento del Fiscal Tomás Choque Condori y por ser un delito flagrante este requirió ser remitido a una división especializada, por lo que el “26 de septiembre” se realizó el sorteo para ser asignado a un Fiscal especializado; posteriormente, en horas de la tarde -16:30- el investigador del caso hizo conocer sobre la referida acción directa y como Fiscales de actos investigativos y el suscrito Fiscal decretó la declaración informativa del imputado para el 27 a horas 8:30 y a horas 16:08 fue “recibida en policía judicial” tanto la imputación como al imputado, y puso en conocimiento de la autoridad cautelar cumpliendo dentro del plazo para el mismo, por lo que solicitó se deniegue la acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR