SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1348/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante, en audiencia ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló que, los plazos procesales deben ser cumplidos “…de manera obligatoria tanto por el Ministerio Público como por el Juez y dentro de estos plazos podemos compatibilizar en horas por que existe sentencias constitucionales que refiere que existe un término por el cual esta persona debe estar legal y determinarse su situación procesal, primero la aprehensión se ha hecho a las 01:30 y la imputación se ha presentado al día siguiente y se ha pasado un lapso de 2 a 3 horas aproximadamente y esta situación se ha complicado porque el día de ayer y por decisión del Juez Enrique Morales 3ro de Instrucción porque se ha determinado 4to intermedio para la prosecución de la audiencia debido a que ha existido una pérdida dela cedula de identidad que hace difícil identificar al acusado, bajo esa determinación señala un cuarto intermedio de 24 estamos hablando de 68 horas que se compatibilizan desde la detención del accionante del sr Román Calamani los fundamentos de derecho con relación a la garantía del debido proceso art. 115 I CPE, en este caso computamos las 62 horas y que no se ha determinado su situación procesal no sabemos si va estar en libertad en detención o como va a asumir la causa…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- denegó
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 7
- En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR