SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

1)

Beltran Quispe Pucho, Juez Técnico del Tribunal Primero de Sentencia Penal y Juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz, solicitó se declare la “improcedencia”, señalando que: 1) El accionante se está acostumbrando a interponer acciones de libertad, desconociendo la realidad objetiva y las circunstancias de un juzgado de provincia; 2) Si bien una anterior acción de libertad fue declarada procedente, pero fue bajo otro fundamento, se observó que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Achacachi del departamento de La Paz, no dispuso sobre los recaudos de ley para las fotocopias para la remisión de la apelación incidental cautelar, con esa experiencia en esta ocasión y después del planteamiento de la apelación incidental, advertidos por la SC 0146/2006-R de 6 de febrero, el apelante debe cumplir con la otorgación de fotocopias para la remisión de la apelación, por lo que no cumplió con el principio de lealtad procesal; 3) El accionante manifestó que no tiene recursos para correr con dichos gastos por lo que solicitó el desglose de las actas, empero la defensa a partir del día 26 de septiembre de 2016 hasta la fecha -1 de octubre de 2016- no se apersonó al Tribunal para coordinar la remisión del cuaderno de apelación; 4) En los juzgados de provincia no se cuenta con un presupuesto para sacar fotocopia como en la ciudad de La Paz y el Juzgado de Achacachi no tiene recursos para trasladarse a la mencionada ciudad, para remitir el cuaderno de apelación, pero más allá de que no se puede dar esa excusa, la parte apelante solo se limitó a anunciar la interposición de recursos de acción de libertad en todos los memoriales que presenta, razón por la cual el Tribunal de Sentencia en lo Penal Primero hizo referencia a la SC 0146/20016 en la que se señaló que el apelante debe prever los recaudos de ley hasta antes del vencimiento del plazo; 5) La precitada jurisprudencia también establece que la apelación de medida cautelar se debe remitir en un plazo de tres días para capital y cinco días provincia por lo que se encuentran en el plazo prudencial; 6) No existió vulneración al debido proceso, al no incumplir normas procesales porque el Tribunal de Sentencia en lo Penal Primero de Achacachi no tiene otra intención sino remitir la apelación de medida cautelar, la misma se efectivizará el día lunes ante la “auxiliatura” de Salas Penales y se consideró que si la parte ahora accionante no quiere correr con los gastos “de la saca de fotocopias” el Tribunal lo hará; y, 7) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio Público no se encontraban presentes al momento de emitirse el fallo, razón por la cual se dispuso “…previas formalidades de ley…” (sic).   

Gaby Elizabeth Carvajal, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal de Achacachi del departamento de La Paz; y, Juan Adalit Mamani Quispecahuana, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero y Juzgado de Partido del Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal de Copacabana del mismo departamento de La Paz, en suplencia legal de su similar de Achacachi, no remitieron informe pese a su citación, cursante a fs. 10, conforme a informe de Olivia Carolain Julia, Auxiliar del Juzgado Primero de Ejecución Penal del departamento de La Paz.         

Al respecto, el Juez de garantías respondiendo estas solicitudes, manifestó que: 1) El art. 251 del CPP establece que solo se deben remitir las piezas pertinentes, la defensa a tiempo de solicitar se remitan actuados ante el Tribunal superior en grado solicitó el desglose de determinadas piezas procesales; sin embargo, el desglose del cuaderno implica también fotocopias y gastos emergentes, por lo que la defensa debe cumplir con lo dispuesto por el Juez demandado; y, 2) Respecto a los daños y costas, será el Tribunal Constitucional Plurinacional quien determine si es procedente las costas.