SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2016-S3

Fecha: 30-Nov-2016

a)

El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó en su integridad el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando manifestó que: a) Es una persona de la tercera edad; b) Mediante Resolución 97/2016 de 26 de septiembre, se rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que de conformidad al art. 251 del CPP interpuso el recurso de apelación debiendo todas las actuaciones pertinentes ser remitidas al Tribunal Departamental de Justicia en el plazo de veinticuatro horas, hasta la fecha -1 de octubre de 2016-; sin embargo, no se encuentran remitidos estos actuados; c) Se vulneró el art. 124 del citado Código y el derecho a la defensa, toda vez que como no se remitió a una Sala Penal de turno no se puede resolver la apelación; d) Las autoridades demandadas incumplieron con el principio de celeridad, establecido en el art. 178 de la CPE y la línea jurisprudencial contenida en las SSCC 1508/2011, 1965/2011 y en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0084/2015 y 0244/2016; e) No es la primera vez que no se cumple con la remisión de antecedentes; y, f) La acción de libertad es de pronto despacho, y la defensa se limita a solicitar que se remita la apelación planteada dentro de las veinticuatro horas, asimismo, solicitan costas y anuncian que acudirá a las instancias disciplinarias correspondientes.

En la vía de aclaración, complementación y enmienda, el accionante solicitó se aclare: a) Donde establece el art. 251 del CPP, que la defensa debe correr con los gastos económicos, máxime si manifestó en audiencia que no se cuenta con recursos económicos y que la justicia es pronta oportuna y gratuita, “…se ha establecido el endose y desglose en la misma audiencia la misma autoridad ha ordenado; la defensa por la situación económica no va a correr con los gastos…” (sic); y, b) Toda vez que se concedió la tutela, solicita daños y costas.