SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
Fragmento 11
Bajo estos antecedentes fácticos, este Tribunal advierte que ante la activación del recurso de apelación incidental contra la precitada Resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante, la misma hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -30 de septiembre de 2016-, no fue remitida ante el Tribunal de alzada, trascurriendo cuatro días, sin que dicho actuado procesal hubiera sido cumplido, sobrepasando el plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 251 del CPP (Fundamento Jurídico III.1.); no siendo un justificativo válido el expresado por el Juez Técnico demandado -presente en audiencia del proceso constitucional- respecto a que la defensa no se apersonó para coordinar la remisión del cuaderno de apelación, pese a que el Tribunal de la causa hizo referencia a la SC 0146/20016 en la que se señaló que el apelante debe prever los recaudos de ley hasta antes del vencimiento del plazo y que la apelación de medida cautelar se debe remitir en un plazo de tres días para capital y cinco días provincia por lo que nos encontramos en el plazo prudencial; que los juzgados de provincia no cuentan con un presupuesto para sacar fotocopia ni trasladarse a la ciudad de La Paz, para remitir el cuaderno de apelación, argumentos que no justifican de forma alguna la demora advertida que implicó una dilación indebida que provocó que la situación jurídica del accionante se encuentre irresuelta.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR