SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1356/2016-S3
Fecha: 30-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, denunció la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que en audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva se rechazó su solicitud, determinación que fue apelada empero las autoridades de demandadas incumpliendo el plazo previsto en el art. 251 del CPP no remitieron las actuaciones pertinentes ante el Tribunal de alzada, pese que puso de manifiesto que no cuenta con recursos económicos para proveer los recaudos necesarios para la remisión.
Precisado el objeto procesal, corresponde señalar que de la revisión de antecedentes, se tiene que el 26 de septiembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el hoy accionante, en la cual mediante Resolución 097/2016 las autoridades demandadas rechazaron dicha solicitud, ante esa determinación el accionante interpuso recurso de apelación incidental, en consecuencia disponiéndose: “Se tiene por fundamentada la apelación, debiendo remitirse al Tribunal de alzada antecedentes de la apelación incidental, llenadas las formalidades de ley se remita por ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y de acuerdo a SC 146/2006 la parte apelante cumpla con los recaudos de ley” (sic), ante cuya determinación la defensa técnica del procesado -hoy accionante- señaló: “Al amparo del Art. 24 siendo que la defensa no cuenta con recursos económicos vamos a pedir el endose y desglose de las actas y documentos presentados a fin de que se remita en 24 hrs” (Conclusión II.1.).
Finalmente, cabe aclarar en consideración a que tanto la autoridad demandada y el Juez de garantías entienden necesaria la provisión de recaudos por la parte apelante para la efectivización de la remisión del recurso de apelación interpuesto, respaldando el citado Juez Técnico la demora de la remisión extrañada, en un erróneo entendimiento de la SC 0146/2006-R, que no resulta aplicable al acaso por tener supuestos fácticos diferentes; que en aplicación del principio de gratuidad que rige la administración de justicia -art. 180 de la CPE- esta exigencia no puede suspender la tramitación del recurso de apelación, en razón que la misma incidiría en una dilación indebida, conforme al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Por lo expuesto, y ante la evidenciada demora en la remisión de la apelación incidental interpuesta por el accionante, implicando una vulneración al debido proceso en su elemento de celeridad directamente vinculada con el derecho a la libertad, al estar de por medio la definición de la situación jurídica del accionante, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada
- gratuidad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 11
- CONFIRMAR