AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2016-CA

Fecha: 13-Dic-2016

I.2.  Respuesta a la acción

La presente acción de inconstitucionalidad concreta, fue corrida en traslado por decreto de 24 de noviembre de 2016 (fs. 14 vta.) a la Comisión de Justicia Plural, Ministerio Público y Defensa Legal del Estado de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, y los diputados integrantes de la misma, por escrito de 30 del mes y año antes citados, cursante de fs. 21 a       26 vta., alegaron que el accionante por memorial de 27 de junio de 2014, formuló una anterior acción de inconstitucionalidad concreta ante la Comisión de Constitución, Legislación y Sistema Electoral de la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional que fue rechazada, fallo confirmado por el Tribunal Constitucional Plurinacional por AC 0372/2014-CA de 29 de octubre; y, en aplicación del art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), que señala: “La acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación de proceso judicial o administrativo, aun en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la sentencia”, no corresponde el análisis de la acción de inconstitucionalidad concreta, siendo ésta la segunda intentada por la misma persona dentro del mismo proceso.

Por otra parte, de la lectura íntegra del memorial se concluye que el accionante no especificó de manera clara y expresa cuál sería la relevancia que tendría el artículo cuestionado respecto a la sentencia que se dictaría dentro del proceso de juicio de responsabilidades; por lo que solicita su rechazo.