Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0302/2016-CA
Fecha: 13-Dic-2016
La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez
De igual forma el art. 81.I del citado Código, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la sentencia” (las negrillas nos corresponden).
- Tribunal de Sentencia de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR