Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
II. Si la autoridad requerida rechaza la solicitud o no se manifiesta en el plazo de los siete días subsiguientes, a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- a)
- Fragmento 3
- Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR