AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 283 a 290 vta. Juan Santos Cruz, Secretario General de la CSUTCB y suscrito también por Ermenegildo Llavera Chusgo, Ejecutivo de la Subcentral del Municipio Bella Flor, manifiestan que a petición de 25 de octubre de ese año de Felipe Humacata Jerez, Benigno Chauque Velásquez, Isaac Jehu Trujillo Altamirano, Leodan Samuel Chauque Segovia, Víctor Ángel Humacata Segovia, Sebastián Ronald Humacata Segovia, todos de la comunidad Cocamita provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, solicitó que se promueva conflicto de competencias, del proceso de acción reivindicatoria seguido por Samuel Ventura Tirina contra los mencionados comunarios, que se tramita en el Juzgado Agroambiental del citado departamento.
Refiere que el proceso en cuestión fue conocido y resuelto por la Jurisdicción Indígena Originario Campesina (JIOC), a través de la Federación de Trabajadores Campesinos de Pando, la Subcentral Campesina de Bella Flor y los propios comunarios de la comunidad Cocamita, misma que se demuestra de acuerdo a las actas levantadas en su debida oportunidad; empero, la Jurisdicción Agroambiental desconociendo todo lo decidido y juzgado, emitió decisiones contrarias a lo determinado por la JIOC.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- a)
- Fragmento 3
- Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR