Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
Fragmento 3
“I. La demanda será planteada por cualquier Autoridad Indígena Originaria Campesina, cuando estime que una Autoridad de la Jurisdicción Ordinaria o Agroambiental está ejerciendo jurisdicción en el ámbito de vigencia personal, territorial o material que, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la Ley, le correspondería a la Autoridad Indígena Originaria Campesina.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- a)
- Fragmento 3
- Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR