AUTO CONSTITUCIONAL 0310/2016-CA
Fecha: 16-Dic-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis, Juan Santos Cruz, Secretario General de la CSUTCB y suscrito también por Ermenegildo Llavera Chusgo, Ejecutivo de la Subcentral del Municipio Bella Flor, por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, solicitó que se suscite conflicto de competencias, del proceso de acción reivindicatoria seguido por Felipe Humacata Jerez, Benigno Chauque Velásquez, Isaac Jehu Trujillo Altamirano, Leodan Samuel Chauque Segovia, Víctor Ángel Humacata Segovia, Sebastián Ronald Humacata Segovia, todos de la comunidad Cocamita provincia Nicolás Suarez del departamento de Pando, que se tramita en el Juzgado Agroambiental del mismo departamento.
Al respecto, corresponde señalar que los conflictos de competencia entre las jurisdicciones indígena originaria campesina, la ordinaria y agroambiental, se encuentran regulados legalmente, por los arts. 100 a 103 del CPCo, que establecen el procedimiento que se debe seguir para tramitar un conflicto de esta naturaleza, que no puede ser asimilado al trámite previsto para los otros tipos de conflictos precisamente por su natural distinción.
De acuerdo a lo señalado, no se evidencia que en el presente caso se hubiese seguido el procedimiento establecido por la norma procesal constitucional a objeto de verificar la existencia de un conflicto competencial, dado que previo a acudir a la jurisdicción constitucional, corresponde a la o las autoridades que reclaman competencia, solicitar la declinatoria de esta, y en el presente caso, no se evidencia dicha solicitud ante el Juez Agroambiental del departamento de Pando, por parte de las autoridades indígena originario campesina que reclaman competencia, mucho menos la negativa o respuesta a dicha solicitud de declinatoria. Por otra parte la solicitud debió ser suscitada por la autoridad que ejercerá competencia para resolver el caso, que en el caso de autos, sería la autoridad indígena originaria de la Comunidad Cocamita, o en su defecto las autoridades de la Subcentral del municipio de Bella Flor, a la que pertenece la aludida comunidad, acreditando esa condición, y no así el Ejecutivo de la CSTCUB, que no se evidencia sea la instancia que vaya a ejercer competencia.
- I.1. Argumentos jurídicos del conflicto
- a)
- Fragmento 3
- Indígena Originaria Campesina, la Jurisdicción Ordinaria
- a partir de la petición de la autoridad demandante, ésta se encontrará facultada para plantear el conflicto ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3. Análisis del caso concreto
- RECHAZAR