AUTO CONSTITUCIONAL 0362/2016-RCA
Fecha: 12-Dic-2016
1)
La entidad accionante mediante sus representantes, manifestó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional planteada cumplió todos los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo y la “SCP 0674/2016-S3”, no es aplicable al caso; 2) El rechazo “in limine” fue efectuado sin hacer una valoración adecuada de los hechos que motivaron el “recurso”, tampoco se consideró la manifiesta ilegalidad del Auto de Vista 183 de 16 de mayo de 2016; y, 3) La cosa juzgada constitucional implica que lo resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional en el fondo, ya no puede ser revisado nuevamente a través de otra acción tutelar, de conformidad a lo previsto por el art. 203 del CPCo; es decir la cosa juzgada constitucional se vincula con la identidad de objeto, sujeto y causa, tal como señalan las líneas jurisprudenciales a través de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1057/2016-S3 de 3 de octubre, y 0271/2014 de 12 de febrero; no obstante, en el caso se evidencia que existe diferencia sustancial en cuanto a los sujetos, causa y objeto, entre el amparo constitucional planteado por el BCB y el presentado por los terceros interesados, lo que demuestra que no existe cosa juzgada constitucional.